Guía y consejos para obtener la Autorización de Trabajo y Residencia en España.
Lo que vamos a explicarte son nociones muy generales, cada caso concreto tendrá su particularidad.
Tómalas como guía general, para determinados casos existirán especialidades que habrá que respetar. En todo caso, te recomendamos consultar a un profesional antes de iniciar los trámites.
Comenzamos.
Para que un extranjero extracomunitario pueda vivir y trabajar en España es necesario que antes haya obtenido una autorización administrativa llamada "AUTORIZACION DE RESIDENCIA Y TRABAJO”, más
conocida como "PERMISO DE TRABAJO" o " LOS PAPELES".
En la normativa de extranjería española existen varios tipos de permisos de trabajo, y para poder disfrutar de uno de ellos es necesario acreditar el cumplimiento de una serie de requisitos mediante
la instrucción del correspondiente procedimiento administrativo.
Te explicamos brevemente los requisitos que debes cumplir para poder obtener un permiso de trabajo y residencia en España por cuenta ajena:
Inicio de los trámites. Presentación.
Como primer paso, debemos contar con un empleador o empresario que esté dispuesto a iniciar el procedimiento en España. Nuestro patrón será quien inicie los trámites realizando la solicitud ante la
Oficina de Extranjeros de la provincia del centro de trabajo.
La documentación que deberá presentar será, como norma general, la siguiente (Leer artículos 50 y siguientes del Reglamento de Extranjería):
1. Solicitud en modelo oficial. Descargar formulario.
2. Modelo de Oferta de Empleo.
3. Fotocopia del pasaporte completo del ciudadano extranjero. Todas las páginas incluso las que estén en blanco.
4. Acreditación de la capacidad del trabajador extranjero para realizar el trabajo ofertado (si el puesto lo requiere).
5. Certificado sobre la gestión de la oferta de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, salvo que el puesto de trabajo esté dentro del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura o el ciudadano extranjero sea preferente según el Art. 40 de la Ley de Extranjería. (muy ventajoso!!!).
6. Si es persona física, DNI. Si es persona jurídica: CIF, Escrituras de Constitución y DNI del representante legal.
7. Acreditación de que la empresa está inscrita en la Seguridad Social.
8. Acreditación de los medios económicos para satisfacer los gastos de la contratación (Impuesto sobre la Renta o Impuesto de Sociedades).
9. TC1 y TC2 de los trabajadores de la empresa (si los tiene).
10. Memoria descriptiva de la actividad a realizar por el trabajador.
En el momento en que tu empleador o empresario presente la documentación, NO podrás estar en situación
irregular en España. Si esto es así, la solicitud podrá ser denegada o incluso inadmitida a trámite.
Si la documentación está correcta se dará trámite al expediente. Si la documentación no está correcta, podrá realizarse un requerimiento al objeto de subsanar los posibles defectos.
Una vez comprobado por la administración que todo está conforme y correcto, se notificará a tu empresario que el expediente ha sido aprobado y se le instará al pago de la Tasa correspondiente. Pagada
la Tasa, el empresario recogerá la resolución personalmente y será notificado.
Solicitud de Visado de Trabajo.
En el plazo de un mes desde la notificación, tú deberás continuar los trámites mediante la solicitud del correspondiente VISADO DE TRABAJO. Es decir, tu empresario deberá mandarte la resolución
original a tu país de origen o residencia para que, en el plazo improrrogable de un mes realices la correspondiente solicitud de visado en sede del Consulado de España.
El trámite de visado es la segunda parte del expediente administrativo, totalmente diferenciada de la que se realiza en España pero ligada a ella. El Consulado tiene facultades propias para conceder
o denegar los visados con independencia de que se haya realizado la aprobación del permiso de trabajo en España.
Para solicitar el visado, deberás presentar la documentación siguiente (algunos consulados exigen más):
1. Solicitud modelo oficial visado Schengen.
2. Pasaporte completo.
3. 3 fotografías tipo carnet.
4. Certificado de Antecedentes Penales. Legalizado y traducido en su caso.
5. Certificado Médico Oficial. Legalizado y traducido en su caso.
6. Resolución ORIGINAL sobre la concesión de la autorización de residencia y trabajo (te la deberá haber mandado tu empresario desde España).
El Consulado puede comprobar nuevamente que no has estado en situación irregular en España e incluso
denegar el visado si aprecia este extremo. Puede igualmente realizarte una pequeña entrevista personal al objeto de determinar la veracidad de la solicitud y los documentos aportados.
Si todo está correcto, se estampará el visado en el pasaporte y tendrás 90 días para viajar y realizar la entrada en España.
Entrada en España. Alta en Seguridad Social.
Pasamos entonces a la tercera fase del procedimiento: Entrada en España, alta en la Seguridad Social y obtención de la Tarjeta de Residencia.
El visado de trabajo habilitará a realizar la entrada por cualquier puesto fronterizo español. Al efectuar la entrada se estampará sello encima del visado.
Desde la entrada en España, tu empresario dispone de un mes para realizar OBLIGATORIAMENTE tú el Alta en la Seguridad Social. Si no se realiza en el alta, no tendrá validez el permiso de trabajo y a
los 90 días te encontrarás en situación irregular, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que se pudiera estar incurriendo por parte de empleador y trabajador.
Realizada el alta, la autorización de residencia y trabajo empieza a surtir efectos. Ya somos residentes legales en España!! Ahora podremos ir a la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía y
poner la huella y la firma para que en unas semanas nos sea entregada la Tarjeta de Residencia.
La autorización de residencia tendrá validez de un año (como norma general estará limitada en ámbito geográfico y actividad laboral). En los dos meses anteriores a su vencimiento deberás proceder a
renovarla. La no renovación en plazo puede provocar la extinción de tu residencia.
INFORMACION Y CONSEJOS UTILES